El agua, un derecho humano esencial

El derecho humano al agua fue reconocido a nivel internacional el 28 de julio de 2010 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, fecha en la que se adoptó la resolución histórica A/RES/64/292 en la cual se reconoce “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”, exhortando a los Estados a proporcionar recursos financieros que aumenten su capacidad y tecnología que permita intensificar los esfuerzos para dotar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.

Esta correlación entre derecho al agua y su saneamiento, con el goce de todos los derechos humanos, resulta sumamente importante para efectos jurídicos y de política pública en países como México, donde su población crece anualmente y con ello aumenta también la demanda de este vital líquido para diversas actividades de tipo doméstica, agrícola e industrial, convirtiéndose así en un tema de seguridad nacional y un problema público urgente de atender.

En este sentido, el marco jurídico internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento por igual, sin discriminación, y priorizando a los sectores sociales más necesitados. Cabe señalar al respecto que el Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento A/77/167, muestra que en las comunidades rurales empobrecidas, el agua potable suele obtenerse de fuentes públicas o de pozos gestionados por la comunidad, o mediante el autoabastecimiento a través de pozos privados o compartidos por varias familias, de vendedores locales de agua con camiones cisterna, lo que evidencía la ausencia de redes de abastecimiento de agua y de controles de calidad y potabilización de la misma en este tipo de comunidades.

Una de las cuestiones de mayor preocupación identificadas en este Informe es la priorización en los usos y destinos del agua, ya que a menudo se da prioridad a los megaproyectos, la minería, la hidroenergía, los agronegocios y la industria, lo que pone en peligro la disponibilidad de agua potable para las comunidades y el uso doméstico en general.

Es en este contexto donde surge nuestra interrogante: ¿cómo conciliar las demandas comerciales e industriales de recursos hídricos de México, con las demandas legítimas de los diversos sectores y comunidades para satisfacer sus necesidades de agua?

Intentando contestar esta pregunta consideramos que un elemento fundamental para ello es fortalecer y actualizar la normatividad en materia de aguas nacionales, lo cual ha sido un paso importante consolidado el pasado viernes 5 de diciembre de 2025, fecha en que aprobó el Congreso de la Unión la Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, como el nuevo marco legal que establece las bases, apoyos y modalidades para un acceso equitativo y sustentable al agua, reconociendo su carácter de derecho humano y su conexión con otros derechos fundamentales como a un medio ambiente sano, a la salud, la igualdad sustantiva y de género, así como al saneamiento del agua.

Dicha ley, reglamentaria del Artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto establecer las disposiciones que garanticen el acceso equitativo y uso sustentable del agua, así como definir los mecanismos e instancias de participación ciudadana para lograr dicho objetivo.

La discusión y aprobación de esta Ley ha generado una gran polémica y debate social, provocando la realización de diversas manifestaciones y movilizaciones en sectores campesinos y empresariales, principalmente, a través de bloqueos de carreteras e instalaciones públicas, lo cual demuestra por un lado el interés de la ciudadanía por generar una normatividad que se ajuste a las necesidades de cada sector y por otro lado ha generado la reflexión sobre la priorización en el reparto justo y equitativo del agua entre la población.

La nueva legislación en la materia enfrentará enormes retos en su implementación y el cumplimiento de sus objetivos. En primer lugar y como es el caso de la mayoría de las Leyes Generales, el lograr la coordinación entre Federación, Entidades Federativas y Municipios para garantizar el disfrute del derecho humano al agua y su saneamiento no es una tarea menor. En segundo lugar, el impulso de los sistemas de captación de agua pluvial en obras públicas y privadas, lo cual sino va acompañado de recursos económicos y de instrumentos económicos claros y accesibles, será de difícil materialización y, finalmente, el eterno reto de lograr una verdadera cultura del cuidado del agua en México, lo cual va más allá de campañas mediáticas de sensibilización y conciencia social, pues el reto implica la generación de información ambiental actual y oportuna, la inversión de recursos públicos suficientes para impulsar la investigación, la innovación y la transferencia de tecnología en todos los niveles de gobierno, incluyendo a los niveles comunitarios y autogobiernos, así como en todos los sectores sociales y empresariales, para de manera integral lograr efectivamente el uso sustentable del agua y su saneamiento.

Para afrontar dichos retos, la asignación de recursos públicos suficientes para la implementación de los instrumentos de política pública en materia hídrica será fundamental, ya que a través de la obligatoriedad de elaborar e implementar los programas hídricos nacional, regionales, estatales y municipales, que se podrán alcanzar los objetivos de esta Ley.

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